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Reglamento (UE) 2019/1781 para motores eléctricos
Posted by      2026 Jan 02     Home , Legislación y Normativa
Reglamento (UE) 2019/1781 para motores eléctricos

Los motores eléctricos representan cerca del 45 % del consumo energético mundial. Solo en Europa, se estima que hay más de 8.000 millones de motores eléctricos en funcionamiento.
Dentro de los objetivos de sostenibilidad y rendimiento de la Unión Europea, se establece unos niveles mínimos de rendimiento energético para los motores eléctricos y los variadores de velocidad que se recogen en el Reglamento (UE) 2019/1781 actualizado en julio de 2021 que se implementa en 2 fases:

1ª Fase: a partir del 1 de julio de 2021

  • 1. Los motores trifásicos con una potencia nominal entre 0,75 kW y 1000 kW, con 2, 4, 6 u 8 polos, que no sean motores de seguridad aumentada “Ex eb”, deben tener un nivel de eficiencia mínimo IE3.
  • 2. Los motores trifásicos con una potencia nominal entre 0,12 kW y 0,75 kW, con 2, 4, 6 u 8 polos, que no sean motores de seguridad aumentada “Ex eb”, deben tener un nivel de eficiencia mínimo IE2.

Aplica a motores eléctricos:

  • Motores trifásicos de una sola velocidad de 50Hz, 60Hz y 50/60 Hz y clase de servicio S1, S3 >=80 % o S6 >=80 %.
  • Motores Ex con los tipos de protección Ex db, EX db eb, Ex ec, Ex tb, EX tc.
  • Motores freno que sean externos.
  • Motores (TEAO) totalmente cerrados, ventilados por la aplicación.

No aplica a motores eléctricos:

  • Motores destinados a la minería conforme Directiva (UE) 2014/34 EU.
  • Motores Atex Ex eb conforme Directiva (UE) 2014/34 EU.
  • Motores (TENV), totalmente cerrados y no ventilados.

Reglamento (UE) 2019/1781 Fase 1

2ª Fase: a partir del 1 de julio de 2023

Motores eléctricos:

  • 1. Los motores de seguridad aumentada “Ex eb” con una potencia nominal entre 0,12 kW y 1000 kW, con 2, 4, 6 u 8 polos, deben tener un nivel de eficiencia mínimo IE2.
  • 2. Motores monofásicos con una potencia nominal igual o superior a 0,12 kW, deben tener un nivel de eficiencia mínimo IE2.
  • 3. Los motores trifásicos que no sean motores-freno, motores de seguridad aumentada “Ex eb” u otros motores protegidos contra la explosión, con una potencia nominal entre 75 kW y 200 kW, con 2, 4 o 6 polos, deben tener un nivel de eficiencia mínimo IE4.

Aplica a motores eléctricos:

  • Motores trifásicos 50Hz, 60Hz, 50/60 Hz de 2, 4 y 6 polos de una velocidad entre 75 y 200 kW que no dispongan de freno, no sean EX b seguridad ampliada u otros motores de zona explosivas.
  • Motores monofásicos de una sola velocidad.
  • Motores trifásicos Ex e una velocidad con tipo de protección Ex eb.

No aplica a motores eléctricos:

  • Motores destinados a la minería conforme Directiva (UE) 2014/34 EU.
  • Motores (TENV), totalmente cerrados y no ventilados.

Reglamento (UE) 2019/1781 Fase 2

Exenciones:

  • Los motores totalmente integrados en un producto, que no se puedan someter a ensayo de forma independiente.
  • Los motores con un variador de velocidad (VSD) integrado, o que solo se puede usar con un VSD.
  • Los motores con freno integrado que sea parte esencial del motor.
  • Los motores diseñados expresamente y especificados para funcionar exclusivamente:
    * En altitudes superiores a los 4.000 metros por encima del nivel del mar.
    * En lugares donde la temperatura del aire ambiente superior a 60 °C.
    * A una temperatura máxima de funcionamiento superior a 400 °C.
    * En lugares donde la temperatura del aire ambiente sea inferior a 30°C.
    * En condiciones en las que la temperatura del agua del refrigerante en la entrada de un producto sea inferior a 0 °C o superior a 32 °C.
    * Los motores diseñados expresamente para funcionar totalmente sumergidos en un líquido.
    * Los motores que cumplan los requisitos específicos de seguridad de las instalaciones nucleares, artículo 3 de la Directiva 2009/71.
    * Los motores diseñados expresamente y certificados para su uso en minería, Directiva 2014/34/ UE.
    * Los motores con conmutadores mecánicos.
    * Los motores totalmente cerrados no ventilados (TENV).

Hay que destacar que ciertas características se contemplan de manera exclusiva: por ejemplo, si un motor asíncrono tiene un rango de temperatura de trabajo de -60ºC a -35ºC estaría exento, pero si ese mismo motor tuviera un rango de temperatura de -60ºC a +35ºC o de -30ª a 35ºC sí que entran, pues han de cumplir con el reglamento por ser susceptibles de funcionar dentro del rango que contempla el reglamento.

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